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Autor: Carolina Arbeláez
Directora Jurídica
Fecha de publicación: 27/10/2021
Estar al día con los cambios normativos y la creación de nuevas figuras en las legislaciones laborales, es de vital importancia para cumplir con la misma y para asegurar el bienestar de nuestros colaboradores. Por eso queremos contarte a grandes rasgos lo establecido en la nueva Ley 2114 de 2021 (29 de Julio de 2021) sobre la ampliación de la licencia de paternidad, y la creación de la Licencia Parental Compartida y Licencia Parental Flexible de Tiempo Parcial.
a) Licencia de Paternidad - Aumenta duración: amplía la licencia de paternidad de 8 días hábiles a 2 semanas calendario, incluyendo al padre adoptante.
- Pago proporcional: reconoce legalmente que será reconocida en proporción a las semanas que haya cotizado el padre durante el periodo de gestación.
b) Licencia Parental Compartida:
- Se comparte la licencia de maternidad:Permite que la pareja, de manera voluntaria, distribuya entre sí las 6 semanas finales de las dieciocho (18) semanas de la licencia de maternidad, sin que ello implique la pérdida de la licencia de paternidad.
- Remuneración: Será remunerada con el salario base de quien disfrute la licencia en el periodo antes indicado.
- Procedimiento: La pareja debe realizar un acuerdo escrito de distribución de las semanas y presentarlo al empleador máximo hasta el día 30 posterior al nacimiento del bebé, el cual debe estar acompañado por certificado médico que debe contener: a) Fecha probable del parto o constancia de nacimiento según sea el caso. b) El aval del acuerdo por parte del médico tratante, indicando las fechas de inicio de licencia de cada uno.
Ejemplo:
María y José acuerdan que se distribuyen por igual las últimas 6 semanas de licencia, tres para cada uno. Conforme a lo anterior:
María disfrutará quince (15) semanas de licencia de maternidad. (12+3).
José disfrutará sus dos semanas de licencia de paternidad posteriores al parto y las 3 semanas finales de licencia de maternidad de su pareja.
c) Licencia Parental Flexible de Tiempo Parcial
Medio tiempo en vez de licencia
La madre y/o el padre podrá cambiar un periodo determinado de su licencia de maternidad o paternidad por un periodo de trabajo de medio tiempo, equivalente al doble del tiempo correspondiente al periodo de tiempo seleccionado. Esta licencia en el caso de la madre, es independiente del permiso de lactancia.
Los padres podrán usar esta figura antes de las dos (2) semanas de su licencia de paternidad, y las madres a partir de la semana trece (13) de su licencia de maternidad. El tiempo de licencia parental flexible de tiempo parcial se contará a partir de la fecha del parto, salvo que el médico tratante determine que la madre deba tomar una o dos semanas de licencia previas a la fecha probable del parto. Los periodos seleccionados para esta licencia no podrán interrumpirse y retomarse posteriormente. Deberán ser continuos, salvo aquellos casos en que medie acuerdo entre empleador y trabajador (a).
La licencia parental flexible de tiempo parcial será remunerada con base en el salario de quien disfrute de la licencia por el periodo correspondiente. El pago de la misma estará a cargo de la EPS o del empleador. El pago del salario por el tiempo parcial laborado se regirá acorde con la normatividad vigente.
El empleador tiene la última palabra: Para su aplicación debe existir obligatoriamente acuerdo entre empleador y trabajador(a), es decir, que depende de la decisión del empleador.
Procedimiento:
El trabajador debe presentar certificado médico que contenga, además de la fecha probable del parto o constancia de nacimiento según sea el caso, el aval del médico tratante indicando la fecha de inicio de la licencia flexible.
La solicitud deberá ser presentada al empleador dentro de los 30 días siguientes al nacimiento, el empleador deberá dar respuesta, aprobando o negando la solicitud, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su presentación.
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