Preguntas Frecuentes
A continuación, encuentras las respuestas a las preguntas frecuentes que nuestros visitantes y colaboradores tienen; te darán una guía frente a lo que deseas saber sobre nosotros.
1. ¿A las vacantes que se publican en la página de Ocupar, se pueden postular hombres y mujeres?
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En Ocupar trabajamos con una diversidad de perfiles de acuerdo a las necesidades de nuestras empresas usuarias y se puede postular toda persona que cumpla con las características requeridas por el perfil del cargo. Te invitamos a ingresar a nuestra página web www.ocupar.com.co en la sección “Nuestras Ofertas de Trabajo” para registrar tu hoja de vida y postularte a las vacantes que apliquen.
2. ¿Es posible postularme a vacantes en las que puedo desenvolverme así viva en otra ciudad o población?
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Las vacantes se encuentran disponibles en los lugares mencionados en la publicación. Te invitamos a conocer las oportunidades activas a nivel nacional en nuestro Portal de Empleo: Ingresa a www.ocupar.com.co en la sección “Nuestras Ofertas de Trabajo”.
3. ¿A cuál correo se puede enviar la hoja de vida?
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Con el fin de brindarte un proceso más seguro y no exponer tus datos personales, te invitamos a postular tu hoja de vida en nuestro Portal de Empleo: Ingresa a www.ocupar.com.co en la sección “Nuestras Ofertas de Trabajo”, allí podrás tener acceso a todas nuestras oportunidades laborales.
4. ¿Dónde puedo consultar las vacantes activas?
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Te invitamos a ingresar a nuestra página web www.ocupar.com.co en la sección “Nuestras Ofertas de Trabajo” para conocer todos los requerimientos activos para nuestras empresas usuarias y postular así tu hoja de vida en las vacantes deseadas.
5. Si me presento a las convocatorias de Ocupar y/o llevo mi hoja de vida ¿voy a ser tenida en cuenta para las mismas?
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Debes tener en cuenta que en las convocatorias siempre se está en la búsqueda de un perfil específico. Si en alguna ocasión no has sido seleccionado para la vacante en la que participaste, se te sugiere realizar el registro de tu hoja de vida en nuestro portal de empleo, ingresando a nuestra página web www.ocupar.com.co en la sección “Nuestras Ofertas de Trabajo”, para que así puedas continuar postulándote a otras ofertas que se ajusten a tu perfil.
6. ¿Qué debo hacer en caso de incapacitarme?
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a) Avisa rápidamente a la Empresa Usuaria donde prestas el servicio y al Ejecutivo de cuenta de Ocupar Temporales.
b) Entrega el original de la incapacidad al Ejecutivo de Cuenta con los soportes completos.
b) Entrega el original de la incapacidad al Ejecutivo de Cuenta con los soportes completos.
7. ¿Qué debo hacer si sufro un accidente de trabajo?
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A. Notifica un accidente laboral urgente y directamente a tu jefe inmediato y al Ejecutivo de Cuenta de Ocupar Temporales.
B. Reporta el mismo día de la ocurrencia del evento a la ARL SURA llamando a la línea gratuita por teléfono o celular: ARL SURA 01 8000 511 414.
C. Una vez reportado el evento, dirígete al centro médico al cual te direccionaron.
D. Si tu atención genera incapacidad, debes entregarla o enviarla de manera inmediata a nuestras oficinas de Ocupar en tu ciudad.
B. Reporta el mismo día de la ocurrencia del evento a la ARL SURA llamando a la línea gratuita por teléfono o celular: ARL SURA 01 8000 511 414.
C. Una vez reportado el evento, dirígete al centro médico al cual te direccionaron.
D. Si tu atención genera incapacidad, debes entregarla o enviarla de manera inmediata a nuestras oficinas de Ocupar en tu ciudad.
8. ¿Cómo se pagan las incapacidades de acuerdo a la contingencia (enfermedad general, accidente de trabajo, licencia de maternidad y/o paternidad)?
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Enfermedad General: En caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad no profesional, el trabajador tiene derecho al auxilio monetario, hasta por 180 días así: las dos terceras (2/3) partes del salario durante los primeros 90 días y la mitad del salario por el tiempo restante. En el caso de salario variable, aplicable a trabajadores que no devenguen salario fijo, se tendrá como base el promedio de los 12 meses anteriores a la fecha de inicio de la incapacidad, o todo el tiempo si este fuere menor. El auxilio monetario por enfermedad no profesional no podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente.
Se entiende por prórroga de la incapacidad, la que se expide con posterioridad a la inicial, por la misma enfermedad o lesión, o por otra que tenga relación directa con ésta, así se trate de código diferente y siempre y cuando entre una y otra no haya una interrupción mayor a treinta (30) días calendario.
Accidente de Trabajo: En caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por accidente de trabajo o enfermedad laboral, el trabajador tiene derecho a un auxilio monetario a cargo de la ARL a la que se encuentre afiliado, que consiste en el 100% del salario por un período de 180 días, prorrogables por otros 180 días. El salario para el cálculo de la incapacidad es el promedio del Ingreso Base de Cotización (IBC) de los seis (6) meses anteriores a la ocurrencia del accidente de trabajo, o fracción de meses, si el tiempo laborado en la empresa fuese inferior a la base de cotización declarada e inscrita en la Entidad Administradora de Riesgos Laborales a la que se encuentre afiliado.
Licencias de Maternidad: Toda trabajadora en estado de embarazo o la madre adoptante del menor o el padre adoptante cuando éste carezca de cónyuge o compañera permanente, tiene derecho a una licencia de dieciocho (18) semanas en la época del parto o en el momento de la adopción, remunerada con el 100% del salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso. En el caso de salarios variables, se procederá de igual forma que para las incapacidades por enfermedad general.
Licencias de Paternidad: El único soporte válido para el otorgamiento de licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor.
El esposo o compañero permanente tendrá derecho a ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad.
Para el reconocimiento y pago de la prestación de la licencia de paternidad conforme a las disposiciones laborales vigentes se requerirá que el afiliado cotizante haya estado cotizando efectivamente durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad.
Se entiende por prórroga de la incapacidad, la que se expide con posterioridad a la inicial, por la misma enfermedad o lesión, o por otra que tenga relación directa con ésta, así se trate de código diferente y siempre y cuando entre una y otra no haya una interrupción mayor a treinta (30) días calendario.
Accidente de Trabajo: En caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por accidente de trabajo o enfermedad laboral, el trabajador tiene derecho a un auxilio monetario a cargo de la ARL a la que se encuentre afiliado, que consiste en el 100% del salario por un período de 180 días, prorrogables por otros 180 días. El salario para el cálculo de la incapacidad es el promedio del Ingreso Base de Cotización (IBC) de los seis (6) meses anteriores a la ocurrencia del accidente de trabajo, o fracción de meses, si el tiempo laborado en la empresa fuese inferior a la base de cotización declarada e inscrita en la Entidad Administradora de Riesgos Laborales a la que se encuentre afiliado.
Licencias de Maternidad: Toda trabajadora en estado de embarazo o la madre adoptante del menor o el padre adoptante cuando éste carezca de cónyuge o compañera permanente, tiene derecho a una licencia de dieciocho (18) semanas en la época del parto o en el momento de la adopción, remunerada con el 100% del salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso. En el caso de salarios variables, se procederá de igual forma que para las incapacidades por enfermedad general.
Licencias de Paternidad: El único soporte válido para el otorgamiento de licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor.
El esposo o compañero permanente tendrá derecho a ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad.
Para el reconocimiento y pago de la prestación de la licencia de paternidad conforme a las disposiciones laborales vigentes se requerirá que el afiliado cotizante haya estado cotizando efectivamente durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad.
9. ¿Cuándo me puedo trasladar de EPS?
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Para poder trasladarse la persona debe permanecer un año afiliada a la misma EPS, bien sea de forma continua o discontinua. El año de afiliación se cuenta desde la fecha de inscripción del afiliado cabeza de familia. Otros requisitos son:
*No estar hospitalizado en una institución prestadora de servicios de salud, lo cual también aplica a cualquier miembro de su núcleo familiar.
*Inscribir en la solicitud de traslado a todos los integrantes de su núcleo familiar
La EPS a la cual desea cambiarse debe estar autorizada para operar dentro del municipio de residencia del afiliado.
*No estar hospitalizado en una institución prestadora de servicios de salud, lo cual también aplica a cualquier miembro de su núcleo familiar.
*Inscribir en la solicitud de traslado a todos los integrantes de su núcleo familiar
La EPS a la cual desea cambiarse debe estar autorizada para operar dentro del municipio de residencia del afiliado.
10. ¿Cómo me puedo trasladar de EPS?
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Puede realizarlo a través de un asesor de la EPS donde desea afiliarse o lo puede hacer a través del portal de mi seguridad social en la opción de tramite afiliación y traslado, si el trámite se hace durante los cinco primeros días calendario el traslado quedara efectivo para el mes siguiente y si lo hace después del 5 día el traslado quedara efectivo para el mes subsiguiente.
Los cambios de EPS y fondo de pensiones deberán ser informados al empleador en todos los casos para realizar la actualización de la información y garantizar el pago correcto a la seguridad social.
Los cambios de EPS y fondo de pensiones deberán ser informados al empleador en todos los casos para realizar la actualización de la información y garantizar el pago correcto a la seguridad social.
11. ¿Qué debo hacer si tengo una dificultad de convivencia en mi lugar de trabajo?
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Comunícate con el Comité de Convivencia Laboral al correo electrónico [email protected]. Este comité se encuentra compuesto por representantes de Ocupar y representantes de los colaboradores, ellos se encargarán de atender y/o direccionar tu caso.
12. ¿Cómo solicitar algún permiso?
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El permiso requerido debe ser solicitado directamente en la empresa usuaria donde prestas los servicios en misión, de conformidad con las políticas establecidas en la misma para estas solicitudes.
13. ¿Qué debo hacer si tengo alguna duda sobre mi liquidación de nómina?
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Si después de revisar el volante de pago, tienes alguna duda sobre los pagos recibidos, debes comunicarte con el Ejecutivo de Cuenta para aclararla.
14. ¿Cómo solicito un certificado laboral?
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Para descargarlo debes seguir los siguientes pasos:
- Ingresa a www.ocupar.com.co.
- Selecciona la opción Mi Ocuweb en el menú lateral izquierdo que encuentras en la pantalla.
- Ingresa tu usuario y contraseña. Recuerda que tu usuario es el número de cédula y la contraseña la que hayas definido previamente.
- Selecciona la opción certificado laboral en el menú superior de la pantalla.
- Descarga el certificado requerido.