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agosto 20, 2024Autor: Maria Alejandra Díez
Equipo Comunicaciones
Fecha de publicación: 03/07/2024
Las Empresas de Servicios Temporales (E.S.T.), son aquellas que contratan la prestación de servicios con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante la labor desarrollada por personas naturales, contratadas directamente por la E.S.T., las cuales tienen con respecto de éstas el carácter de empleador (Art. 71 Ley 50/90).
¿Qué mitos existen alrededor de las EST?
Las EST benefician solo a las empresas: Falso
Contrario a lo que algunos piensan las EST aportan bienestar tanto a los colaboradores como a las empresas, pues permiten a las organizaciones tener una contratación flexible para tiempos de volatilidad en su producción y ahorrar en costos de reclutamiento y nómina. Respecto a los colaborades, les permite acceder a empleos formales con todas las prestaciones de ley, proyectándose en diferentes industrias y brindado las primeras oportunidades de empleo a jóvenes sin trayectoria laboral.
Los colaboradores en misión no tienen los mismos derechos de un trabajador de planta: Falso
Los colaboradores en misión tienen contrato laboral con todas las garantías de ley, la diferencia es que quien se encarga de esto es la Empresa de Servicio Temporal. Esta como su contratante tiene que asegurar su bienestar y el cumplimiento de todos los temas legales del trabajador.
Se cobra a los colaboradores en misión por su contratación: Falso
En ningún momento las EST cobran al candidato algún tipo de comisión. Toda contratación que se lleve a cabo por estas empresas, que estén legalmente constituidas y vigiladas por los entes gubernamentales, se hace mediante un proceso de selección y de contratación acorde a los perfiles solicitados.
Los empleos en las EST no son estables: Falso
Ten en cuenta, lo temporal es la misión que desarrolla la persona en una empresa usuaria, no necesariamente el colaborador, pues la EST puede reubicarlo nuevamente en otras vacantes.
Las EST no están vigiladas: Falso
Toda Empresa de Servicios Temporales está vigilada por el Ministerio del Trabajo. Este ente gubernamental es quien regula las actividades y sanciona, en los casos que así lo amerite. Además, es la única entidad del Estado que puede otorgar la autorización de funcionamiento.
¿Tercerización igual a contratación de personal en misión con EST? Falso
Son totalmente diferentes. Cuando la legislación colombiana utiliza el término tercerización se refiere a la de bienes y servicios como resultado final, y se presenta cuando se contrata el término de la elaboración de un producto o la prestación de un servicio. La vinculación de personal a través de Empresas de Servicio temporal se entiende como el envío de un trabajador en misión a un tercero.
Las empresas de servicio temporal aportan en nuestro país en doble vía, a las empresas usuarias o clientes al poder encontrar talento humano que sea competente y a los colaboradores, quienes acceden a trabajo formal, en el cual pueden desarrollarse y encontrar oportunidades valiosas. Si deseas conocer más sobre Ocupar, te invitamos a visitar www.ocupar.com.co